lo que dispone el CAPITULO 2 (De la estructura y articulación ), articulo 7:
Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe
haber aprobado el nivel medio o el ciclo plomado de enseñanza. Excepcionalmente, los
mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que
demuestren, a través de las evaluaciones que las universidad en su caso establezcan, que tienen
preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así
como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.