La UNJu y el rol social de la universidad

LEY DE EDUCACION SUPERIOR. art 28,inciso a)

LEY DE EDUCACION SUPERIOR. art 28,inciso a)

de LAURA SUSANA CALA BENICIO -
Número de respuestas: 0

 En visto al art.28, inciso a), Ley 24521 (modificatoria Ley 25571,art. 3). Yo propongo que debe haber una MATERIA , que nos prepare, como estudiantes, para ofrecer un trato adecuado a nuestros compañeros con Discapacidad. Y que dicha materia se dicte en el primer año en todas las carreras de la Universidad. Creo que de esta manera desarrollaremos nuestra sensibilidad, empatía y toma de conciencia. Por ejemplo, si vemos un compañero en sillas de rueda que no pueda ingresar al aula, bajar o subir las ramplas , debemos ayudarlo ,sin necesidad que nos pida o solicite ayuda. 

 Articulo 28._ Son funciones básicas de las Instituciones Universitarias: 

a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu critico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social atendiendo en las demandas individuales, en particular de  las personas con discapacidad, desventajas o marginalidad, y a los requerimientos nacionales  y regionales.