Hola Roxana, hago un aporte respecto al artículo 30, la universidad SOLO puede ser intervenido por Congreso nacional o durante su RECESO , recién entonces ,por el Poder Ejecutivo Nacional.
Con respecto al ingreso de las Fuerzas Publicas( Art, 31) , en la Universidad , entiendo que solamente pueden ingresar con la orden de un Juez competente o a Solicitud de una Autoridad Universitaria legítimamente constituida, como por ej. El Rector.
Con respecto al ingreso de las Fuerzas Publicas( Art, 31) , en la Universidad , entiendo que solamente pueden ingresar con la orden de un Juez competente o a Solicitud de una Autoridad Universitaria legítimamente constituida, como por ej. El Rector.