La UNJu y el rol social de la universidad

La Ley de Educación Superior. Ley 24521 y modificatorias. De la autonomía, su alcance y sus garantías.

La Ley de Educación Superior. Ley 24521 y modificatorias. De la autonomía, su alcance y sus garantías.

de Dana Victoria Sevilla -
Número de respuestas: 2

Las universidades nacionales solo pueden ser intervenidas por el Congreso Nacional o el Poder Ejecutivo Nacional en situaciones específicas y por un tiempo limitado que no puede exceder los 6 meses. ¿Cuáles son las causales de intervención? y ¿Qué procedimientos deben seguirse para que la fuerza pública pueda ingresar según el artículo 31?

En respuesta a Dana Victoria Sevilla

Re: La Ley de Educación Superior. Ley 24521 y modificatorias. De la autonomía, su alcance y sus garantías.

de Roxana Candela Guanactolay -
Como mencionaste antes, según la ley de Educación Superior 24521 las universidades solo pueden ser intervenidas por el Congreso Nacional o el poder ejecutivo en casos graves como por ejemplo; Si la universidad viola las leyes de la Nación o los estatutos universales, otra causal de intervención es la gravedad institucional afecte el normal funcionamiento de la Universidad (Esto podría incluir situaciones como conflictos internos que impidan el desarrollo de las actividades academicas) tambien la irregularidad en la administración económica que ponga en peligro el patrimonio de la institución y por ultimo otro causal de intervención en el peligro de desparecion de la Universidad como por ejemplo una crisis financiera insostenible.
Y para que la fuerza pública pueda ingresar a una universidad nacional en el marco de una intervención, se debe seguir un procedimiento específico el cuál es: pedir una solicitud al consejo superior de la universidad para tomar medidas y si esta no responde en un determinado tiempo el poder ejecutivo puede disponer la intervención de la universidad.
En respuesta a Roxana Candela Guanactolay

Re: La Ley de Educación Superior. Ley 24521 y modificatorias. De la autonomía, su alcance y sus garantías.

de LAURA SUSANA CALA BENICIO -
Hola Roxana, hago un aporte respecto al artículo 30, la universidad SOLO puede ser intervenido por Congreso nacional o durante su RECESO , recién entonces ,por el Poder Ejecutivo Nacional.
Con respecto al ingreso de las Fuerzas Publicas( Art, 31) , en la Universidad , entiendo que solamente pueden ingresar con la orden de un Juez competente o a Solicitud de una Autoridad Universitaria legítimamente constituida, como por ej. El Rector.