La UNJu y el rol social de la universidad

Ley 24.521 de Educación Superior. Autonomía de las Instituciones Universitarias.

Ley 24.521 de Educación Superior. Autonomía de las Instituciones Universitarias.

de ÉRIKA MÁXIMA ARGOTE -
Número de respuestas: 5

Teniendo en cuenta que las instituciones a cargo de la Educación o Enseñanza Superior Universitaria son: Universidades nacionales, universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional, e institutos universitarios estatales o privados. ¿Existe una autonomía para dichas instituciones pertenecientes a la Educación Superior? y, ¿Qué atribuciones tienen las mismas?

En respuesta a ÉRIKA MÁXIMA ARGOTE

Re: Ley 24.521 de Educación Superior. Autonomía de las Instituciones Universitarias.

de IVANNA FLORENCIA BELIZAN -
Según el artículo 29 de la ley de educación superior, las instituciones universitarias tienen autonomía académica e institucional, las cuales les atribuye:
* Dictar y reformar sus estatutos.
* Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a los estatutos y lo que prescribe la ley.
*Administrar sus bienes y recursos.
* Crear carreras universitarias de grado y posgrado.
* Formar y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y capacitación sobre la problemática de la capacidad
*Reconocimiento de los títulos extranjeros
entre otros
En respuesta a IVANNA FLORENCIA BELIZAN

Re: Ley 24.521 de Educación Superior. Autonomía de las Instituciones Universitarias.

de MARIA VICTORIA PEREZ -
Cuando hace alusión a "reconocimiento de títulos extranjeros!", ¿creen que sea a títulos de cualquier país, o solo de algunos?
En respuesta a IVANNA FLORENCIA BELIZAN

Re: Ley 24.521 de Educación Superior. Autonomía de las Instituciones Universitarias.

de Luisana Belen Alancay -
Hola, Buenas tardes, segun el artuculo 73, ¿por quien esta integrado el Consejo Interuniversitario Nacional, ¿cuales son sus funciones?
En respuesta a Luisana Belen Alancay

Re: Ley 24.521 de Educación Superior. Autonomía de las Instituciones Universitarias.

de Dana Victoria Sevilla -
El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) está compuesto por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provinciales reconocidas por la Nación. Este consejo junto al Consejo de Rectores de Universidades Privadas desempeña diversas funciones de vital importancia para el sistema universitario argentino.
En primer lugar, coordinan los planes y actividades en áreas fundamentales como la académica, la investigación científica y la extensión entre las instituciones universitaria. Por ejemplo, podrían colaborar en el diseño de programas de intercambio estudiantil o en la organización de eventos académicos conjuntos promoviendo un intercambio de conocimiento y la diversidad académica.
Además, actúan como órganos de consulta en asuntos contemplados por la ley universitaria, es decir, cuando hay decisiones importantes que afectan a las universidades estos grupos pueden ser consultados. Estos consejos pueden abordar cuestiones relevantes para el desarrollo y funcionamiento de las universidades, como políticas de acceso y equidad, calidad académica y autonomía universitaria. Supongamos que surge un debate sobre la implementación de una nueva política de admisión universitaria en Argentina, en este caso, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas podría ser consultado para aportar sus opiniones y recomendaciones sobre cómo podría afectar esta política a las universidades privadas y a sus estudiantes.
Además, estos grupos participan en otro grupo llamado "Consejo de Universidades", donde discuten cómo mejorar todas las universidades en Argentina y establecer lineamentos generales, que serán como guías básicas para lograr ciertos objetivos. Pueden sugerir ideas para hacer que la educación sea mejor en el país o abogar por una mayor inversión en infraestructura universitaria.
Su participación garantiza que las decisiones se tomen teniendo en cuenta las necesidades y perspectivas de todas las instituciones universitarias del país.
En respuesta a IVANNA FLORENCIA BELIZAN

Re: Ley 24.521 de Educación Superior. Autonomía de las Instituciones Universitarias.

de SERGIO RONALDO FERNANDEZ TORRES -
Es interesante que cada universidad tenga autonomía para formar planes de estudio y crear nuevas carreras universitarias, pero que en la practica esto no pueda llevarse a cabo velozmente como es el caso de nuestra querida facultad lo que disminuye la calidad de la oferta educativa brindada a la provincia, por ej.: tardo 5 años de burocracia para poder ofrecer la TUDIVJ. Claramente podemos observar que la ley esta planteada para otro contexto y el factor externo a las universidades como ser los recursos condicionan fuertemente el servicio ofrecido.