En el marco de la Ley 24.521 de Educación Superior, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, también conocida como CONEAU, juega un rol muy importante, de manera que
garantiza la calidad de la educación superior en nuestro país. De acuerdo al Art. 44
“Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas. Que se harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin.” En este contexto, cabe aclarar que el Ministerio de Cultura y Educación a nivel nacional, debe realizar un seguimiento de cualquier nueva Institución a fin de evaluar su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de acción, dicha evaluación se realizará en base a informes de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
De esta manera, considerando que la CONEAU garantiza informes que certifiquen la calidad en la educación de una institución superior, podemos mencionar que de acuerdo al Art. 46 de dicha ley,
“La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación”. Así, la CONEAU lleva a cabo esta actividad teniendo las siguientes
funciones:
“a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 44: b) Acreditar las carreras de grado, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades: c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial; d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluara el periodo de funcionamiento provisorio de dichas instituciones. ” En otras palabras, la actividad de la CONEAU en el marco de dicha ley, está dada de acuerdo a sus funciones, las cuales resumidamente son:
- la Acreditación de Carreras, y lo que implica la evaluación y verificación de todos aquellos aspectos que aseguren el cumplimiento con los estándares requeridos y la calidad de la educación en cada institución superior.
- el Reconocimiento ante el Ministerio de Cultura y Educación, para la creación de una nueva institución universitaria o la incorporación de una nueva carrera ofrecida en una institución, evaluando su viabilidad y consistencia.
- la Supervisión o control de instituciones en búsqueda de la mejora continua, es decir, para elevar la calidad de la educación superior, contribuyendo a la excelencia académica.